Nueva política de condonaciones tributarias: cómo regularizar deudas y obtener rebajas de intereses y multas

Actualizado: 10 ago
Desde junio de 2026 rigen nuevos porcentajes de condonación de deudas tributarias que favorecen el pronto pago. Conoce qué conceptos pueden rebajarse, cuáles son los porcentajes generales y qué alternativas existen para regularizar una deuda tributaria.

Mantener una deuda tributaria pendiente puede generar intereses y multas que aumentan su monto con el transcurso del tiempo. Desde el 18 de junio de 2026 se encuentra vigente una nueva política de condonaciones, aplicable por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
La nueva regulación busca establecer criterios uniformes, incentivar el pago oportuno y facilitar la regularización de los contribuyentes. Sin embargo, la condonación no elimina necesariamente la totalidad de la deuda ni se aplica de igual manera en todos los casos.
Antes de efectuar un pago o solicitar un convenio, es importante conocer qué conceptos pueden rebajarse, cuál es la antigüedad de los giros y si el contribuyente cumple las condiciones para acceder al beneficio.
¿Qué es una condonación tributaria?
La condonación tributaria es la rebaja total o parcial de determinados intereses o multas asociados al incumplimiento de una obligación tributaria.
No debe confundirse con la eliminación del impuesto adeudado. Como regla general, el capital, correspondiente al tributo propiamente tal, debe pagarse. Lo que puede disminuir son ciertos recargos generados por la mora o por determinadas infracciones.
La condonación tampoco es lo mismo que un convenio de pago:
La condonación reduce determinados intereses o multas.
El convenio de pago permite pagar la deuda en cuotas, bajo las condiciones establecidas por Tesorería.
Dependiendo del caso, ambas alternativas pueden relacionarse, pero deben analizarse separadamente.
¿Qué norma regula la nueva política?
La política fue establecida mediante el Decreto N.º 437 del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con el artículo 207 del Código Tributario. Sus instrucciones fueron comunicadas por el SII mediante la Circular N.º 27 de 2026.
Esta regulación busca que el SII y la Tesorería General de la República apliquen criterios coordinados y uniformes al resolver solicitudes de condonación.
Entre sus principios se encuentran:
Incentivar el cumplimiento tributario oportuno.
Promover el pronto pago.
Evitar diferencias injustificadas en el tratamiento de los contribuyentes.
Agilizar la tramitación de las solicitudes.
Mantener una relación proporcional entre la infracción y la sanción finalmente aplicada.
¿Cuáles son los porcentajes generales de condonación?
Los porcentajes dependen principalmente de la antigüedad del giro. Mientras más reciente sea la deuda, mayor puede ser la rebaja.
Antigüedad del giro | Condonación de intereses* | Condonación de multas |
De 1 a 3 meses | 75% | 70% |
De 4 a 12 meses | 55% | 50% |
De 13 a 18 meses | 30% | 30% |
De 19 a 24 meses | 15% | 20% |
Más de 24 meses | 0% | 0% |
*La condonación se aplica sobre el incremento de intereses regulado por la normativa y no necesariamente sobre todos los componentes de la deuda.
La antigüedad del giro se cuenta desde el mes calendario en que fue emitido, que se considera como el primer mes. En el caso del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, el cómputo comienza en el mes siguiente al vencimiento de la cuota.
Esta tabla demuestra la importancia de actuar oportunamente: dejar transcurrir el tiempo puede reducir o eliminar el porcentaje general de condonación disponible.
Beneficio adicional por pago total
Cuando el contribuyente paga la totalidad de su deuda tributaria, puede acceder a un porcentaje adicional de condonación equivalente al 5% del interés incremental.
Este beneficio exige, entre otras condiciones, que:
La deuda pagada comprenda más de un giro.
Los giros no tengan una antigüedad superior a 24 meses.
El trámite se realice ante la Tesorería General de la República.
Por ello, antes de pagar es conveniente revisar todos los giros pendientes y calcular si resulta aplicable la rebaja adicional.
¿La condonación se obtiene automáticamente?
En los casos comprendidos en la política general, el contribuyente puede pagar su deuda y acceder a la condonación correspondiente mediante los sistemas del SII o de la Tesorería, siempre que no se encuentre afecto a una causal de exclusión.
No obstante, existen situaciones que requieren una solicitud especial y la presentación de antecedentes que justifiquen un porcentaje mayor.
La autoridad debe analizar la naturaleza de la deuda, su antigüedad, la conducta del contribuyente y las circunstancias invocadas.
¿Cuándo pueden concederse porcentajes mayores?
La política permite solicitar condonaciones superiores a los porcentajes generales en casos excepcionales debidamente acreditados.
Entre las circunstancias que pueden considerarse se encuentran:
Enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural.
Riesgo de insolvencia, sujeto a los requisitos legales.
Situaciones económicas graves de organismos públicos o entidades sin fines de lucro.
Riesgo significativo para fuentes de empleo regionales o nacionales.
Robos, incendios, inundaciones u otros siniestros que hayan impedido cumplir oportunamente.
Situaciones de catástrofe declaradas conforme a la normativa.
Errores del SII o recargos originados por causas no imputables al contribuyente.
Estas circunstancias no producen automáticamente la condonación. Deben exponerse, justificarse y acompañarse de documentación suficiente.
Cuando los intereses o sanciones se originan por un error del SII o por una causa no imputable al contribuyente, puede solicitarse su condonación total. Si la solicitud se rechaza, la autoridad debe fundamentar por qué considera que la causa es imputable al contribuyente.
¿Ante qué organismo debe solicitarse?
La autoridad competente dependerá de la naturaleza de la deuda y de la solicitud.
En términos generales:
La Tesorería General de la República administra las deudas tributarias en cobranza, los pagos y los convenios.
El Servicio de Impuestos Internos conoce determinadas solicitudes relacionadas con multas, infracciones o recargos originados por causas no imputables al contribuyente.
Para solicitar ante el SII la condonación de intereses o sanciones originados por una causa no imputable, puede presentarse el Formulario 2667 o una petición administrativa, según corresponda.
Antes de ingresar una solicitud es recomendable determinar cuál de los dos organismos es competente, porque una presentación ante la entidad incorrecta puede retrasar la regularización.
¿Quiénes pueden quedar excluidos?
La normativa contempla situaciones en que no se concederá la condonación. Entre ellas se encuentran determinados casos de:
Obstaculización de la fiscalización del SII.
Incomparecencia injustificada ante requerimientos reiterados.
Documentos tributarios pendientes de justificación.
Procedimientos relacionados con delitos tributarios.
Recopilación de antecedentes por eventuales infracciones tributarias.
Condenas por cohecho a funcionarios de organismos tributarios.
Algunas de estas situaciones pueden regularizarse para posteriormente solicitar el beneficio, pero ello exige revisar previamente el estado tributario y procesal del contribuyente.
¿Qué ocurre con las deudas de más de 24 meses?
La tabla general establece un porcentaje de 0% para giros con más de 24 meses de antigüedad. Esto significa que no tienen una condonación automática conforme a los tramos ordinarios.
Sin embargo, ello no impide necesariamente analizar:
Si existe una circunstancia excepcional debidamente acreditada.
Si los recargos se originaron por una causa no imputable al contribuyente.
Si procede un convenio de pago.
Si existen errores en el giro o en el cálculo de la deuda.
Si alguna obligación se encuentra prescrita.
Si corresponde ejercer una defensa administrativa o judicial.
Por lo tanto, no siempre es aconsejable pagar una deuda antigua sin revisar previamente sus antecedentes.
¿Qué revisar antes de regularizar?
Antes de solicitar una condonación o suscribir un convenio, conviene:
Obtener el detalle actualizado de todas las deudas y giros.
Identificar el impuesto y período correspondiente.
Calcular la antigüedad de cada giro.
Separar el capital, reajustes, intereses y multas.
Revisar si existen declaraciones pendientes.
Verificar si los giros fueron correctamente emitidos y notificados.
Analizar eventuales causales de exclusión.
Determinar si existe alguna circunstancia excepcional.
Comparar el pago total con las alternativas de convenio.
Revisar si alguna deuda podría encontrarse prescrita.
Una decisión apresurada puede significar perder la posibilidad de formular una solicitud especial, discutir un giro improcedente o invocar la prescripción.
Conclusión
La nueva política de condonaciones tributarias favorece especialmente a quienes regularizan deudas recientes, pues los porcentajes disminuyen a medida que aumenta la antigüedad del giro.
Sin embargo, cada situación requiere un análisis individual. La condonación no elimina automáticamente el impuesto adeudado, puede estar sujeta a exclusiones y, en determinados casos, exige una solicitud fundada ante el SII o la Tesorería General de la República.
Si mantienes deudas tributarias, antes de pagar o suscribir un convenio, en Cruz Legal Tax podemos revisar tus giros, calcular los beneficios aplicables y evaluar las alternativas de regularización o defensa disponibles.
Este boletín contiene información general y no reemplaza el análisis jurídico y tributario de cada situación particular.
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