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¿Recibiste más de 50 transferencias bancarias?

Foto del escritor: Jenny Cruz
Jenny Cruz
28 jul
4 min de lectura

Actualizado: 10 ago






La información sobre las denominadas “50 transferencias” ha provocado inquietud entre emprendedores, trabajadores independientes y personas que habitualmente reciben pagos en sus cuentas bancarias. Sin embargo, superar ese número de operaciones no significa que automáticamente se genere un impuesto, una multa o una fiscalización.

La normativa tiene un objetivo específico: entregar al Servicio de Impuestos Internos información que le permita detectar actividades comerciales informales o ingresos que no estén siendo correctamente declarados.


¿En qué consiste la obligación de informar?


La Ley N.º 21.713 incorporó el artículo 85 ter al Código Tributario. Esta disposición obliga a determinadas entidades financieras a informar al SII cuando una persona natural, empresa u otra entidad reciba:

  • Más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas o entidades distintas, dentro de un mismo día, semana o mes; o

  • Al menos 100 abonos provenientes de 100 personas o entidades distintas durante un semestre.

Por lo tanto, la norma no considera únicamente el número total de transferencias recibidas. También exige que estas provengan de una determinada cantidad de personas o entidades diferentes.

Si el titular mantiene varias cuentas en una misma institución financiera, los abonos recibidos en ellas deben contabilizarse de manera acumulada para comprobar si se superaron los límites establecidos.


¿Qué información recibe el SII?


La entidad financiera debe entregar al SII información que permita identificar:

  • Al titular y su RUT.

  • La cuenta en la que se recibieron los abonos.

  • La cantidad de abonos efectuados por personas o entidades diferentes.

  • El monto total o agregado de los abonos.

  • Si el límite legal fue superado en más de un período.

El reporte no incluye la identidad de las personas o entidades que efectuaron cada abono.

Esta información se entrega semestralmente: durante enero, respecto del semestre anterior, y durante julio, respecto del primer semestre del mismo año.


¿Superar las 50 transferencias significa que deberás pagar impuestos?


No necesariamente.

El solo hecho de superar el límite no transforma todos los abonos en ingresos tributables ni significa que el SII aplicará automáticamente una sanción. Para determinar si existen obligaciones tributarias es necesario analizar el origen y la naturaleza de los fondos.

No es lo mismo recibir pagos por la venta habitual de productos que recaudar dinero para una actividad familiar, social o comunitaria.

Por ejemplo, podrían existir abonos que correspondan a:

  • Reembolsos de gastos compartidos.

  • Cuotas familiares o comunitarias.

  • Recaudaciones efectuadas por tesoreros de curso.

  • Actividades solidarias.

  • Aportes destinados al pago de gastos comunes.

  • Transferencias entre cuentas propias.

  • Préstamos o restituciones de dinero.

Estas operaciones no constituyen, por sí solas, ventas o prestaciones de servicios. Sin embargo, es recomendable conservar antecedentes que permitan justificar su origen si el SII solicita una aclaración.


¿Cuándo podría intervenir el SII?


El SII puede contrastar la información bancaria con otros antecedentes que mantenga sobre el contribuyente. A partir de ese análisis podría distinguir, principalmente, tres situaciones:


1. Transferencias que no corresponden a ventas o servicios


Cuando los abonos obedecen a motivos personales, familiares, comunitarios o solidarios, no deberían originarse acciones de fiscalización únicamente por haberse superado el límite numérico.

En caso de una consulta del SII, será importante acreditar la naturaleza de esas operaciones.


2. Personas que venden productos o prestan servicios informalmente


Si los abonos corresponden al pago habitual de bienes o servicios y la persona no ha iniciado actividades, el SII puede detectar una actividad económica informal y requerir su regularización.


Dependiendo de la actividad, podrían existir obligaciones relacionadas con:


  • Inicio de actividades.

  • Emisión de boletas o facturas.

  • Declaraciones mensuales de IVA.

  • Declaración anual de impuesto a la renta.

  • Actualización del domicilio y las actividades económicas registradas.


3. Contribuyentes formalizados que no declaran correctamente


También puede ocurrir que una persona o empresa haya iniciado actividades, pero reciba pagos sin emitir los documentos tributarios correspondientes o declare ingresos inferiores a los efectivamente obtenidos.

En este escenario, la información bancaria puede servir como antecedente para iniciar una fiscalización y determinar eventuales diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas.


Un ejemplo práctico


Supongamos que una emprendedora recibe durante un mes 65 transferencias de clientes distintos por la venta de productos mediante redes sociales.

La entidad financiera deberá informar los abonos porque se supera el límite establecido. Esto no significa que el banco retendrá impuestos ni que el SII cobrará automáticamente un porcentaje sobre el dinero recibido.


No obstante, el SII podría revisar si la emprendedora:


  • Inició actividades.

  • Emitió las boletas correspondientes.

  • Declaró correctamente sus ventas.

  • Pagó los impuestos aplicables a su actividad.

Distinta sería la situación de una persona que recibe 65 aportes para financiar una actividad comunitaria. En ese caso, el origen de los fondos no corresponde a una actividad comercial, pero será conveniente conservar registros, mensajes, listados o comprobantes que permitan demostrar su finalidad.


¿Qué conviene hacer si recibes muchas transferencias?


Quienes reciben habitualmente pagos en sus cuentas deberían adoptar algunas medidas preventivas:


  1. Identificar y registrar el origen de los abonos.

  2. Separar, en lo posible, las operaciones personales de las comerciales.

  3. Mantener respaldos de reembolsos, préstamos, cuotas o recaudaciones.

  4. Emitir boletas o facturas por la totalidad de las ventas y servicios realizados.

  5. Revisar que los ingresos declarados coincidan con la actividad efectivamente desarrollada.

  6. Regularizar oportunamente cualquier incumplimiento antes de recibir un requerimiento del SII.


La prevención es especialmente importante porque el reporte bancario puede servir como antecedente para una fiscalización, aunque superar el límite no produzca ese efecto de manera automática.


Conclusión


La llamada regla de las “50 transferencias” no establece un nuevo impuesto sobre las transferencias bancarias. Su finalidad es proporcionar información al SII para detectar actividades informales o ingresos comerciales que no hayan sido correctamente documentados y declarados.

La consecuencia tributaria no depende exclusivamente del número de abonos, sino de su verdadera naturaleza. Por ello, cada situación debe analizarse considerando el origen de los fondos, la habitualidad de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

Si recibes pagos frecuentes, desarrollas una actividad comercial o necesitas responder una comunicación del Servicio de Impuestos Internos, en Cruz Legal Tax podemos revisar tus antecedentes, evaluar eventuales contingencias y orientarte en su regularización.


Este boletín contiene información general y no reemplaza el análisis jurídico y tributario de cada caso particular.

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